Durante los próximos días asistiremos al debate social y
parlamentario sobre la “prisión permanente revisable” a propuesta del primero
fiscal, después alcalde y ahora ministro Ruiz Gallardón. Esto de la
“prisión permanente revisable” no es sino un eufemismo para que la cadena
perpetua sea aquí y ahora legalmente posible. Un atraso humano que por parte
del Gobierno se nos presenta como lo contrario.
Esta institución penal –la cadena perpetua- se erradicó de
nuestro ordenamiento al igual que la pena de muerte, y ahora es recuperada por
el Gobierno como medida estrella de su próxima reforma del Código Penal.
Pero, ¿qué es lo que de verdad persiguen con estas medidas? ¿Alguien en sus
cabales cree que habrá menos delitos después de la aprobación de la “prisión
permanente revisable”?
Vayamos por partes. En primer lugar analicemos el origen de
la medida: el delito. Delito es toda acción que las leyes prohíben. Pero, ¿qué
prohíben las leyes? Pues las leyes prohíben los delitos. Esta tautología, ya advertida
hace años por Hans M. Enzensberger hace que la Justicia no se sitúe en el
terreno de la racionalidad sino en el de la violencia. Cuando esa violencia se
ejerce institucionalmente nos encontramos ante el Estado de Derecho, que no es
más que la silueta del Estado de hecho. Quienes mandan deciden qué es
delito y qué no lo es. Y de igual manera deciden qué consecuencia tendrá
cada comportamiento con relevancia penal.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta que son
la ley y los jueces quienes crean a los delincuentes a partir de las normas
penales. Se constituye al delincuente como figura central del ámbito
jurídico-penal. De hecho, la función social de la justicia es definir.
Comportamientos que antes eran delito ahora no lo son. Y otros comportamientos
que antes no lo eran ahora sí están tipificados. Y lo mismo ocurre si
comparamos unos y otros ordenamientos. Incluso nuestros países vecinos no
tienen un mismo Código Penal. Por tanto, es esta una cuestión contingente y muy
–pero que muy- relativa. Las decisiones sobre los ajusticiamientos no son
objeto de consenso ni siquiera en otros Estados de nuestro entorno.
Y por último, debemos atender a la finalidad de las medidas
y a sus verdaderos efectos. Se supone que se propone la “prisión permanente
revisable” para reducir la tasa de criminalidad. Sin embargo, ¿alguien piensa
que esto va a ocurrir? ¿Por qué no ocurre así en los países cuyos ordenamientos
prevén esta institución? ¿Y por qué no hay menos delitos donde existe pena de
muerte?
La prisión perpetua es un sucedáneo de la pena de muerte. Se
deja vivir pero en un tiempo sin límite y en un lugar del que no se puede
salir. La destrucción de la persona sustituye, día a día, a la ejecución. La
eliminación de la muerte como medida de justicia debe ser radical y debemos
replantear el sistema de castigos y su funcionamiento real. Esta es una de
las tareas pendientes de nuestra sociedad: acometer un debate serio y profundo
sobre los delitos y las penas, sus causas y sus efectos.
Porque, las prisiones… ¿sirven de verdad para reformar
y corregir a los individuos? ¿O más bien sirven para intensificar los
comportamientos delictivos?
Hasta ahora, la prisión ha conseguido triunfar claramente a
la hora de definir una determinada categoría de delincuentes, identificándolos
para mejor diferenciarlos de otras categorías de infractores provenientes de la
burguesía. Esta institución con “clientela” garantizada ha sido ya estudiada
como fuente de negocio y de hecho, sistemas que antes integraron instituciones
tales como la “prisión permanente revisable” ahora se encuentran con procesos
de privatización de las prisiones. Se blinda el negocio, se pagan las
infraestructuras del erario público –los Gobiernos anteriores ya invirtieron a
través de las grandes constructoras en Morón y Puerto III, y Archidona está
actualmente en construcción- y se garantiza que habrá usuarios por muy largo
tiempo. ¿Apuntará por esa vía nuestro ministro? ¿Estamos ante la imagen de
la balanza y la espada o ante la del sobre, la comisión y el negocio?
Luis Ocaña, Abogado del SAT, Miembro de Asamblea de Andalucía
Fuente original: andaluces.es (1/Octubre/2013)
Fuente original: andaluces.es (1/Octubre/2013)