Prisión para siempre

Durante los próximos días asistiremos al debate social y parlamentario sobre la “prisión permanente revisable” a propuesta del primero fiscal, después alcalde y ahora ministro Ruiz Gallardón. Esto de la “prisión permanente revisable” no es sino un eufemismo para que la cadena perpetua sea aquí y ahora legalmente posible. Un atraso humano que por parte del Gobierno se nos presenta como lo contrario.
Esta institución penal –la cadena perpetua- se erradicó de nuestro ordenamiento al igual que la pena de muerte, y ahora es recuperada por el Gobierno como medida estrella de su próxima reforma del Código Penal.  Pero, ¿qué es lo que de verdad persiguen con estas medidas? ¿Alguien en sus cabales cree que habrá menos delitos después de la aprobación de la “prisión permanente revisable”?
Vayamos por partes. En primer lugar analicemos el origen de la medida: el delito. Delito es toda acción que las leyes prohíben. Pero, ¿qué prohíben las leyes? Pues las leyes prohíben los delitos. Esta tautología, ya advertida hace años por Hans M. Enzensberger hace que la Justicia no se sitúe en el terreno de la racionalidad sino en el de la violencia. Cuando esa violencia se ejerce institucionalmente nos encontramos ante el Estado de Derecho, que no es más que la silueta del Estado de hecho. Quienes mandan deciden qué es delito y qué no lo es. Y de igual manera deciden qué consecuencia tendrá cada comportamiento con relevancia penal.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta que son  la ley y los jueces quienes crean a los delincuentes a partir de las normas penales. Se constituye al delincuente como figura central del ámbito jurídico-penal. De hecho, la función social de la justicia es definir. Comportamientos que antes eran delito ahora no lo son. Y otros comportamientos que antes no lo eran ahora sí están tipificados. Y lo mismo ocurre si comparamos unos y otros ordenamientos. Incluso nuestros países vecinos no tienen un mismo Código Penal. Por tanto, es esta una cuestión contingente y muy –pero que muy- relativa. Las decisiones sobre los ajusticiamientos no son objeto de consenso ni siquiera en otros Estados de nuestro entorno.
Y por último, debemos atender a la finalidad de las medidas y a sus verdaderos efectos. Se supone que se propone la “prisión permanente revisable” para reducir la tasa de criminalidad. Sin embargo, ¿alguien piensa que esto va a ocurrir? ¿Por qué no ocurre así en los países cuyos ordenamientos prevén esta institución? ¿Y por qué no hay menos delitos donde existe pena de muerte?
La prisión perpetua es un sucedáneo de la pena de muerte. Se deja vivir pero en un tiempo sin límite y en un lugar del que no se puede salir. La destrucción de la persona sustituye, día a día, a la ejecución. La eliminación de la muerte como medida de justicia debe ser radical y debemos replantear el sistema de castigos y su funcionamiento real. Esta es una de las tareas pendientes de nuestra sociedad: acometer un debate serio y profundo sobre los delitos y las penas, sus causas y sus efectos.
Porque, las prisiones… ¿sirven de verdad para reformar y corregir a los individuos? ¿O más bien sirven para intensificar los comportamientos delictivos?

Hasta ahora, la prisión ha conseguido triunfar claramente a la hora de definir una determinada categoría de delincuentes, identificándolos para mejor diferenciarlos de otras categorías de infractores provenientes de la burguesía. Esta institución con “clientela” garantizada ha sido ya estudiada como fuente de negocio y de hecho, sistemas que antes integraron instituciones tales como la “prisión permanente revisable” ahora se encuentran con procesos de privatización de las prisiones. Se blinda el negocio, se pagan las infraestructuras del erario público –los Gobiernos anteriores ya invirtieron a través de las grandes constructoras en Morón y Puerto III, y Archidona está actualmente en construcción- y se garantiza que habrá usuarios por muy largo tiempo. ¿Apuntará por esa vía nuestro ministro? ¿Estamos ante la imagen de la balanza y la espada o ante la del sobre, la comisión y el negocio?

Luis Ocaña, Abogado del SAT, Miembro de Asamblea de Andalucía
Fuente original: andaluces.es (1/Octubre/2013)