Moción AMA-Morón sobre la QUITA DE LA DEUDA ILEGÍTIMA DEL AYUNTAMIENTO

(Más información: moroninformacion.es)
AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE 
MORÓN DE LA FRONTERA
El Grupo Municipal AMA-Morón, con NIF G91950691, conforme a lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, proponen para su debate y aprobación en el Pleno Municipal Ordinario del 19 de junio de 2014, la siguiente Moción sobre:

QUITA DE LA DEUDA ILEGÍTIMA DEL AYUNTAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO: Según la Plataforma por la Auditoría Ciudadana de la Deuda se entiende por deuda ilegítima toda aquella que vulnera los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y medioambientales de gran parte de la población en favor de los intereses de una minoría. La definición de una deuda como ilegítima es independiente de la organización política del Estado que la contrae, sea una dictadura o un gobierno constitucionalmente elegido en las urnas. Su impago no obedece a cuestiones legales, sino al carácter injusto y moralmente ilegítimo de una deuda que genera grandes desigualdades y va en contra del bien común.
Desde AMA-Morón consideramos que la deuda bancaria que actualmente soporta este Ayuntamiento es ilegítima porque aunque ha sido contraída por Gobiernos municipales elegidos por las urnas, en su gran mayoría ha sido contraída por culpa de una nefasta gestión de responsables políticos que han contratado obras y servicios muy por encima de su valor real y que lamentablemente no han podido ser auditados hasta la fecha.
Además esta deuda bancaria genera intereses de usura que hacen que la deuda sea IMPAGABLE, además de ilegítima, insolidaria, indignante e inmoral.
Es IMPOSIBLE pagar la deuda y por tanto, el único objetivo que tiene mantenerla es que los bancos reciban de manera permanente esos intereses de usura, sin ofrecer ningún servicio a la ciudadanía.

SEGUNDO: La reforma de la Constitución vigente desde el 25 de septiembre de 2011, promovida por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada con los votos favorables de PSOE y PP modificó el contenido del artículo 135 sin someterlo a la opinión ni consulta de la ciudadanía.
Anteriormente mantenía la siguiente redacción:

Artículo 135 derogado
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Actualmente su redacción vigente consagra la prioridad absoluta de pago de la deuda, tanto capital como intereses.

Artículo 135 vigente
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

El artículo 142 de la Constitución establece que:

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Sin embargo la deuda municipal contraída fundamentalmente por los dos planes de pagos a proveedores se va soportar sólo con un desmesurado incremento de los tributos propios. Esos pagos han provocado la realización de sendos Planes de Ajustes aprobados en marzo de 2012 y en el presente mes de junio de 2014, cuya aplicación va a conllevar una subida desmesurada de tasas y tributos a la ciudadanía, para pagar una deuda ilegítima de la que no son responsables.
Esta subida desmesurada de tasas y tributos está provocando un impacto económico en las familias de Morón insostenible y lo va a provocar también en las propias arcas del Ayuntamiento que sin duda va a recaudar menos dinero, en contra del objetivo que supuestamente se persigue con esas subidas de tasas.

TERCERO: Con fecha de 29 de mayo de 2012 el Ayuntamiento formalizó varias operaciones de endeudamiento por importe de 14.469.003,64 € conforme al Real Decreto-ley 42/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.
Esas operaciones de endeudamiento se distribuyen entre los siguientes bancos.
De todas esas operaciones de endeudamiento quedan por amortizar 14.385.429,03 €, es decir el 99,42%, a pesar de que se han pagado 1.220.419,76 € de intereses de usura hasta el 31 de diciembre de 2013. Con la aprobación del Plan de Ajuste del pasado pleno de 11 de junio se van a pagar 8.126.382,2 € de intereses de usura más hasta el año 2032. En total 9.346.801,96 € de intereses de usura.
A esto hay que añadir que en cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, este Ayuntamiento se acogió a un segundo plan de pago a proveedores por un montante de 6.496.841,07 € que se paga al Fondo de Pago a Proveedores mediante retenciones que realiza el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la Participación en los Impuestos del Estado (PIE) de la siguiente forma: 2014: 2.856.000 €, 2015: 2.856.000 € y 2016: 784.841 €.
Hay que tener en cuenta que muchas de esas nuevas deudas contraídas con proveedores se deben precisamente a la imposibilidad de pagarlas por hacer frente a la prioridad absoluta de pago de los intereses de usura de los préstamos bancarios. Según el Informe de Intervención realizado para el Nuevo Plan de Ajuste, el Ayuntamiento tiene una deuda global con los bancos de 31.125.564,40 €.

TERCERO: Según el Tribunal de Cuentas, en su Informe de fiscalización realizado sobre el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria creado por el Gobierno socialista en junio de 2009) el Estado ha ayudado a los bancos con 107.913.445.000 € entre 2009 y 2012. La aportación directa de capital por parte del Estado a los bancos fue de 57.003.764.000 €.
El informe ha sido remitido al Congreso de los Diputados.
A pesar de estos contundentes datos del Tribunal de Cuentas, el pasado 10 de junio, la Comisión Mixta (Congreso-Senado) de Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha rechazado con el voto del PP la posibilidad de pedir a la institución que realice un informe específico sobre el rescate bancario y su coste para los contribuyentes, y se ha limitado a reclamar al FROB que establezca “mecanismos claros y transparentes de control e información” de los fondos públicos empleados en salvar a la banca así como de la gestión que se está haciendo de estos recursos.
Partiendo de los datos del Tribunal de Cuentas, y teniendo en cuenta que somos 46.725.164 españoles/as, la ayuda per cápita a los bancos ha sido de 2.309,5 €/habitante, de los cuales 1.220 €/habitante son de aportaciones directas de capital.
Y como en Morón somos 28.334 habitantes (censo de 2013), pues resulta que los de Morón hemos ayudado con 65.438.727,5 € a los bancos durante los años 2009 hasta 2012, de los cuales 34.567.480 € corresponden a aportaciones directas de capital.
Ambas cantidades son muy superiores a los 31.125.564,40 € de la deuda bancaria que tiene actualmente el Ayuntamiento de Morón.
Por todo lo anterior, el sentido común impone que si el Estado ha realizado aportaciones directas de capital para rescatar a los bancos (con la excusa falaz de garantizar los ahorros depositados en esos bancos por los ciudadanos/as), ahora tiene la obligación de realizar aportaciones directas de capital para rescatar a los Ayuntamientos, y de esta forma, impedir que las familias tengan que sufrir subidas desmesuradas de tributos y tasas.
Y qué mejor forma de rescatar a los Ayuntamientos que asumiendo íntegramente la deuda bancaria provocada en gran parte por los sucesivos planes de pagos a proveedores impuestos por el Gobierno, que a su vez puede y debe descontar esa deuda bancaria de las aportaciones directas que ha realizado a las entidades bancarias rescatadas.
Por todo lo expuesto, es por lo que este Ayuntamiento Pleno adopta los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO: Manifestamos nuestra disconformidad con el principio de prioridad absoluta del pago de la deuda que se establece en la redacción vigente del artículo 135 de la Constitución Española, y por tanto, como Ayuntamiento Pleno exigimos la derogación de esa redacción, o en su defecto, su sometimiento a referéndum.
SEGUNDO: Solicitar al Gobierno de España que asuma como propia la deuda bancaria del Ayuntamiento de Morón sin amortizar del primer pago a proveedores (14.385.429,03 €), compensando dicha deuda con las aportaciones directas realizadas a los bancos durante el periodo 2009-2012 que constan en el Informe del Tribunal de Cuentas que entregó al Parlamento.
TERCERO: Solicitar al Gobierno de España que asuma como propia la deuda del Ayuntamiento de Morón correspondiente al segundo pago a proveedores (6.496.841,07 €), reintegrando las cantidades retenidas hasta la fecha de la Participación en los Impuestos del Estado (PIE).
CUARTO: Solicitar al Gobierno de España que asuma como propia el resto de deuda bancaria del Ayuntamiento de Morón, anterior a los planes de pagos a proveedores, compensando dicha deuda con las aportaciones directas realizadas a los bancos durante el periodo 2009-2012 que constan en el Informe del Tribunal de Cuentas que entregó al Parlamento.
QUINTO: Remitir estos acuerdos a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, solicitando una respuesta razonada a las solicitudes de los acuerdos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.
SEXTO: Remitir estos acuerdos a la Comisión Nacional de Administración Local, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y al Consejo Andaluz de Concertación Local, adscrito a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, y solicitar a ambos órganos colegidos que realicen los informes y actuaciones necesarias ante el Gobierno de España para que se puedan llevar a cabo los acuerdos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.
SÉPTIMO: Remitir estos acuerdos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), sita en Avda. San Francisco Javier nº22, edificio Hermes 3ª 14. 41018 (Sevilla) y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), sito en C/ Nuncio 8, 28005 – Madrid.


En Morón de la Frontera, a 16 de junio de 2014.