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AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
MORÓN DE LA FRONTERA
El Grupo Municipal AMA-Morón, con NIF G91950691, conforme a
lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, proponen para su
debate y aprobación en el Pleno Municipal Ordinario del 19 de junio de 2014, la
siguiente Moción sobre:
QUITA DE LA DEUDA ILEGÍTIMA DEL AYUNTAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO: Según la Plataforma por la Auditoría Ciudadana de
la Deuda se entiende por deuda ilegítima toda aquella que vulnera los derechos
humanos, sociales, económicos, culturales y medioambientales de gran parte de
la población en favor de los intereses de una minoría. La definición de una
deuda como ilegítima es independiente de la organización política del Estado
que la contrae, sea una dictadura o un gobierno constitucionalmente elegido en
las urnas. Su impago no obedece a cuestiones legales, sino al carácter injusto
y moralmente ilegítimo de una deuda que genera grandes desigualdades y va en
contra del bien común.
Desde AMA-Morón consideramos que la deuda bancaria que
actualmente soporta este Ayuntamiento es ilegítima porque aunque ha sido
contraída por Gobiernos municipales elegidos por las urnas, en su gran mayoría
ha sido contraída por culpa de una nefasta gestión de responsables políticos
que han contratado obras y servicios muy por encima de su valor real y que
lamentablemente no han podido ser auditados hasta la fecha.
Además esta deuda bancaria genera intereses de usura que
hacen que la deuda sea IMPAGABLE, además de ilegítima, insolidaria, indignante
e inmoral.
Es IMPOSIBLE pagar la deuda y por tanto, el único objetivo
que tiene mantenerla es que los bancos reciban de manera permanente esos
intereses de usura, sin ofrecer ningún servicio a la ciudadanía.
SEGUNDO: La reforma de la Constitución vigente desde el 25
de septiembre de 2011, promovida por el Gobierno socialista de José Luis
Rodríguez Zapatero y aprobada con los votos favorables de PSOE y PP modificó el
contenido del artículo 135 sin someterlo a la opinión ni consulta de la
ciudadanía.
Anteriormente mantenía la siguiente redacción:
Artículo 135 derogado
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir
Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y
capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o
modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Actualmente su redacción vigente consagra la prioridad
absoluta de pago de la deuda, tanto capital como intereses.
Artículo 135 vigente
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir
en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por
la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto
interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio
presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar
autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de
la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos
créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a
las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las
Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado
no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea .
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda
pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica
o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y
perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad
económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se
refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos
respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo
caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda
entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de
superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones
que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del
déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso
de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos
Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las
disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de
estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
El artículo 142 de la Constitución establece que:
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios
suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las
Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y
de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Sin embargo la deuda municipal contraída fundamentalmente
por los dos planes de pagos a proveedores se va soportar sólo con un
desmesurado incremento de los tributos propios. Esos pagos han provocado la
realización de sendos Planes de Ajustes aprobados en marzo de 2012 y en el
presente mes de junio de 2014, cuya aplicación va a conllevar una subida
desmesurada de tasas y tributos a la ciudadanía, para pagar una deuda ilegítima
de la que no son responsables.
Esta subida desmesurada de tasas y tributos está provocando
un impacto económico en las familias de Morón insostenible y lo va a provocar
también en las propias arcas del Ayuntamiento que sin duda va a recaudar menos
dinero, en contra del objetivo que supuestamente se persigue con esas subidas
de tasas.
TERCERO: Con fecha de 29 de mayo de 2012 el Ayuntamiento
formalizó varias operaciones de endeudamiento por importe de 14.469.003,64 €
conforme al Real Decreto-ley 42/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para
establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las
entidades locales.
Esas operaciones de endeudamiento se distribuyen entre los
siguientes bancos.
De todas esas operaciones de endeudamiento quedan por
amortizar 14.385.429,03 €, es decir el 99,42%, a pesar de que se han pagado
1.220.419,76 € de intereses de usura hasta el 31 de diciembre de 2013. Con la
aprobación del Plan de Ajuste del pasado pleno de 11 de junio se van a pagar
8.126.382,2 € de intereses de usura más hasta el año 2032. En total 9.346.801,96
€ de intereses de usura.
A esto hay que añadir que en cumplimiento del Real
Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de
las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas
financieros, este Ayuntamiento se acogió a un segundo plan de pago a
proveedores por un montante de 6.496.841,07 € que se paga al Fondo de Pago a
Proveedores mediante retenciones que realiza el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre la Participación en los Impuestos del Estado
(PIE) de la siguiente forma: 2014: 2.856.000 €, 2015: 2.856.000 € y 2016:
784.841 €.
Hay que tener en cuenta que muchas de esas nuevas deudas
contraídas con proveedores se deben precisamente a la imposibilidad de pagarlas
por hacer frente a la prioridad absoluta de pago de los intereses de usura de
los préstamos bancarios. Según el Informe de Intervención realizado para el
Nuevo Plan de Ajuste, el Ayuntamiento tiene una deuda global con los bancos de
31.125.564,40 €.
TERCERO: Según el Tribunal de Cuentas, en su Informe de
fiscalización realizado sobre el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria creado por el Gobierno socialista en junio de 2009) el Estado ha
ayudado a los bancos con 107.913.445.000 € entre 2009 y 2012. La aportación
directa de capital por parte del Estado a los bancos fue de 57.003.764.000 €.
El informe ha sido remitido al Congreso de los Diputados.
A pesar de estos contundentes datos del Tribunal de Cuentas,
el pasado 10 de junio, la Comisión Mixta (Congreso-Senado) de Relaciones con el
Tribunal de Cuentas ha rechazado con el voto del PP la posibilidad de pedir a
la institución que realice un informe específico sobre el rescate bancario y su
coste para los contribuyentes, y se ha limitado a reclamar al FROB que
establezca “mecanismos claros y transparentes de control e información” de los
fondos públicos empleados en salvar a la banca así como de la gestión que se
está haciendo de estos recursos.
Partiendo de los datos del Tribunal de Cuentas, y teniendo
en cuenta que somos 46.725.164 españoles/as, la ayuda per cápita a los bancos
ha sido de 2.309,5 €/habitante, de los cuales 1.220 €/habitante son de
aportaciones directas de capital.
Y como en Morón somos 28.334 habitantes (censo de 2013),
pues resulta que los de Morón hemos ayudado con 65.438.727,5 € a los bancos
durante los años 2009 hasta 2012, de los cuales 34.567.480 € corresponden a aportaciones
directas de capital.
Ambas cantidades son muy superiores a los 31.125.564,40 € de
la deuda bancaria que tiene actualmente el Ayuntamiento de Morón.
Por todo lo anterior, el sentido común impone que si el
Estado ha realizado aportaciones directas de capital para rescatar a los bancos
(con la excusa falaz de garantizar los ahorros depositados en esos bancos por
los ciudadanos/as), ahora tiene la obligación de realizar aportaciones directas
de capital para rescatar a los Ayuntamientos, y de esta forma, impedir que las
familias tengan que sufrir subidas desmesuradas de tributos y tasas.
Y qué mejor forma de rescatar a los Ayuntamientos que
asumiendo íntegramente la deuda bancaria provocada en gran parte por los
sucesivos planes de pagos a proveedores impuestos por el Gobierno, que a su vez
puede y debe descontar esa deuda bancaria de las aportaciones directas que ha
realizado a las entidades bancarias rescatadas.
Por todo lo expuesto, es por lo que este Ayuntamiento Pleno
adopta los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO: Manifestamos nuestra disconformidad con el
principio de prioridad absoluta del pago de la deuda que se establece en la
redacción vigente del artículo 135 de la Constitución Española, y por tanto,
como Ayuntamiento Pleno exigimos la derogación de esa redacción, o en su
defecto, su sometimiento a referéndum.
SEGUNDO: Solicitar al Gobierno de España que asuma como
propia la deuda bancaria del Ayuntamiento de Morón sin amortizar del primer
pago a proveedores (14.385.429,03 €), compensando dicha deuda con las
aportaciones directas realizadas a los bancos durante el periodo 2009-2012 que
constan en el Informe del Tribunal de Cuentas que entregó al Parlamento.
TERCERO: Solicitar al Gobierno de España que asuma como
propia la deuda del Ayuntamiento de Morón correspondiente al segundo pago a
proveedores (6.496.841,07 €), reintegrando las cantidades retenidas hasta la
fecha de la Participación en los Impuestos del Estado (PIE).
CUARTO: Solicitar al Gobierno de España que asuma como
propia el resto de deuda bancaria del Ayuntamiento de Morón, anterior a los
planes de pagos a proveedores, compensando dicha deuda con las aportaciones
directas realizadas a los bancos durante el periodo 2009-2012 que constan en el
Informe del Tribunal de Cuentas que entregó al Parlamento.
QUINTO: Remitir estos acuerdos a la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, solicitando una respuesta razonada a las solicitudes de los acuerdos
SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.
SEXTO: Remitir estos acuerdos a la Comisión Nacional de
Administración Local, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
y al Consejo Andaluz de Concertación Local, adscrito a la Consejería de
Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, y
solicitar a ambos órganos colegidos que realicen los informes y actuaciones
necesarias ante el Gobierno de España para que se puedan llevar a cabo los
acuerdos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.
SÉPTIMO: Remitir estos acuerdos a la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias (FAMP), sita en Avda. San Francisco Javier nº22,
edificio Hermes 3ª 14. 41018 (Sevilla) y a la Federación Española de Municipios
y Provincias (FEMP), sito en C/ Nuncio 8, 28005 – Madrid.
En Morón de la Frontera, a 16 de junio de 2014.