La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente el decreto
de “medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del
empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía” (BOJA 113 de 13 de junio).
En diciembre de 2013, a iniciativa de IU se creó en la Cámara andaluza un grupo
de trabajo dentro de la Comisión de Igualdad, Salud y Política Social, que
sigue activo –aunque escaso de actividad- para avanzar hacia una Ley andaluza
de Renta Básica, en cumplimiento del Estatuto de autonomía vigente, que hace
mención a tal concepto, si bien de forma vaga.
Y en los últimos días, los sindicatos llamados mayoritarios,
junto con otras entidades de la sociedad civil, anuncian una Iniciativa
Legislativa Popular andaluza para lograr la aprobación de lo que llaman también
una “renta básica” para Andalucía. Tanto la medida institucional
como las iniciativas referidas de la sociedad civil pretenden paliar y revertir
el incremento de la pobreza en nuestra tierra, que alcanza cotas alarmantes, en
extensión y en intensidad, si bien creemos que lo pretenden siguiendo fórmulas
muchas veces ensayadas y con resultados siempre pírricos.
Desde la Plataforma por la Renta Básica Universal de Sevilla creemos
necesario pronunciarnos sobre estas iniciativas y otras que por el estilo
vienen proponiéndose desde distintos ámbitos, para Andalucía o para el conjunto
del Estado. Con ello queremos también difundir la Iniciativa Legislativa
Popular por una Renta Básica presentada en el Congreso de los Diputados y subrayar
la radical diferencia que supone la Renta Básica Universal, según se entiende
internacionalmente (Uncondicional Basic Income-UBI-) respecto a las otras
“rentas básicas” no universales, sino condicionales y subsidiarias.
Tanto el decreto de Inclusión aprobado por la Junta como la
propuesta de “renta básica” que quieren lanzar los sindicatos llamados
mayoritarios suponen o supondrían en realidad ayudas o subsidios, que es el
nombre que han recibido tradicionalmente y que les corresponde en propiedad,
porque son subsidiarias de la situación de los potenciales perceptores respecto
del mercado de trabajo y de su patrimonio mercantil.
En lo fundamental, se trata de un derecho condicionado a la
situación laboral, es decir, que solo lo percibirán aquell@s que demuestren
ante la Administración que no tienen bienes económicos, pero que están
dispuestos a aceptar cualquier empleo legal, están buscándolo efectivamente y
no lo consiguen. Es decir, son políticas que siguen defendiendo que el trabajo
es la “única puerta de entrada” para tener derecho a percibir ayudas públicas.
La filosofía que inspira estas medidas tradicionales contra
la pobreza es propia de lo que se ha dado en llamar “sociedades de trabajo”, ya
que en ellas el concepto moderno de “trabajo” se ha constituido en el eje
legitimador y articulador por excelencia. Porque, según este discurso dominante
aun sólidamente asentado, caro tanto a la tradición liberal como a la comunista
soviética, es el “trabajo” el que crea la riqueza (lo que se conoce
comocrecentismo). Y en esencia se considera “trabajo” aquellas actividades
humanas que reciben una remuneración mercantil o pública, trabajo asalariado
(no todas las demás, por importantes que puedan ser para la cohesión social y
el sostenimiento de la vida).
Deriva de estos supuestos que sólo se cree aceptable que
reciban del peculio público aquellas personas que demuestran que no pueden
trabajar. Más aun, según la ideología imperante en nuestras “sociedades de
trabajo”, todo sujeto que no quiera ver comprometida su respetabilidad, deberá
demostrar ante los demás que está en alguna de estas situaciones: preparándose
para trabajar (formándose), ejerciendo un trabajo o imposibilitado para
ejercerlo.
La perseverancia de las políticas para incentivar el empleo
y paliar el desempleo inspiradas en esos principios decimonónicos son injustas
y generan indefensión y sufrimiento en el presente. Porque la multiplicación y
sofisticación de las máquinas convierten en imposible el pleno empleo ni
aun en condiciones favorables, ya no digamos en coyunturas desfavorables como
la actual en Andalucía y España.
El resultado es que se condena a contingentes crecientes de
personas a la precariedad y la indefensión, que se mueven entre la exclusión y
la peregrinación menesterosa por ventanillas públicas y entidades benéficas. A
más que la Administración llega a la sobrecarga por los dispositivos que debe
desarrollar para supervisión y control de tales ayudas. Por si fuera poco, esta
menesterosidad burocratizada convive con la opulencia obscena de las minorías
integradas, a las que se convida al desenfreno consumista.
Y es que, según esa ideología crecentista, los recursos
destinados a paliar la pobreza son tenidos por “gasto social”, mientras que lo
que se destina a acrecentar directa o indirectamente el consumo despilfarrador
e insostenible ecológicamente se considera “inversión productiva”. Repárese si
no en los porcentajes de dinero que la Junta de Andalucía, gobernada por PSOE e
IU, dedica al citado Decreto con lo que dedica a”“inversiones en
infraestructuras” (autopistas, aviones por raíles o aves, trenes en el subsuelo
de nuestras ciudades, etc).
Una Renta Básica Universal (RBU), como es la que
propone la ILP estatal referida, es una medida radicalmente
diferente a cualquier ayuda o subsidio, porque es incondicional, universal e
individual. En lugar de inspirarse en los principios del productivismo o
crecentismo de la “sociedad de trabajo”, remite a un republicanismo que no
funda el sentido de la vida en el par productivismo-consumismo, sino en los
principios del bien común, el apoyo mutuo y la equidad. La Renta Básica
Universal así entendida facilitará afrontar ordenadamente cambios que una ética
de respeto a la vida humana en particular y de los seres vivos en general hace
insoslayables, como la reducción o eliminación de trabajos alienantes o
ecológicamente insostenibles, así como el reparto de los trabajos necesarios.
Las entidades que defendemos la RBU ( en España)
la consideramos un “derecho emergente”, según la Carta de Derechos Humanos
Emergentes (CDHE), debatida en elForum Universal de las Culturas, que
tuvo lugar en Barcelona en septiembre de 2004 y que fue aprobada en el
Congreso de Monterrey (Mexico) en el 2007), y que aspiramos a equiparar al
resto de derechos universales, a los que no debemos renunciar sino fortalecer y
hacerlos materialmente efectivos: educación, sanidad, vivienda, información,
participación política y un medio ambiente saludable, según normas que
garanticen los mismos derechos para las generaciones futuras.
La implantación de la RBU, en un marco general de
afianzamiento del resto de derechos fundamentales, conllevará una reforma
sustancial de la estructura tributaria de la Hacienda y se traducirá en cambios
importantes de los mercados de trabajo, que no corresponde detallar aquí y que
no es posible prever en todos sus extremos. Pero todo ello merecerá la pena si
convenimos de principio en que es justo y ensancha el espacio de la equidad.
Mientras tanto, pedimos simplemente que no se confunda a la
ciudadanía presentando como “rentas básicas” lo que son ayudas y subsidios
convencionales.
Plataforma por la Renta Básica Universal de Sevilla, El
Diario, 17/07/2014