Por una renta básica incondicional, universal e individual

La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente el decreto de “medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía” (BOJA 113 de 13 de junio). En diciembre de 2013, a iniciativa de IU se creó en la Cámara andaluza un grupo de trabajo dentro de la Comisión de Igualdad, Salud y Política Social, que sigue activo –aunque escaso de actividad- para avanzar hacia una Ley andaluza de Renta Básica, en cumplimiento del Estatuto de autonomía vigente, que hace mención a tal concepto, si bien de forma vaga.

Y en los últimos días, los sindicatos llamados mayoritarios, junto con otras entidades de la sociedad civil, anuncian una Iniciativa Legislativa Popular andaluza para lograr la aprobación de lo que llaman también una “renta básica” para Andalucía. Tanto la medida institucional como las iniciativas referidas de la sociedad civil pretenden paliar y revertir el incremento de la pobreza en nuestra tierra, que alcanza cotas alarmantes, en extensión y en intensidad, si bien creemos que lo pretenden siguiendo fórmulas muchas veces ensayadas y con resultados siempre pírricos.

Desde la Plataforma por la Renta Básica Universal de Sevilla creemos necesario pronunciarnos sobre estas iniciativas y otras que por el estilo vienen proponiéndose desde distintos ámbitos, para Andalucía o para el conjunto del Estado. Con ello queremos también difundir la Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Básica presentada en el Congreso de los Diputados y subrayar la radical diferencia que supone la Renta Básica Universal, según se entiende internacionalmente (Uncondicional Basic Income-UBI-) respecto a las otras “rentas básicas” no universales, sino condicionales y subsidiarias.
Tanto el decreto de Inclusión aprobado por la Junta como la propuesta de “renta básica” que quieren lanzar los sindicatos llamados mayoritarios suponen o supondrían en realidad ayudas o subsidios, que es el nombre que han recibido tradicionalmente y que les corresponde en propiedad, porque son subsidiarias de la situación de los potenciales perceptores respecto del mercado de trabajo y de su patrimonio mercantil.
En lo fundamental, se trata de un derecho condicionado a la situación laboral, es decir, que solo lo percibirán aquell@s que demuestren ante la Administración que no tienen bienes económicos, pero que están dispuestos a aceptar cualquier empleo legal, están buscándolo efectivamente y no lo consiguen. Es decir, son políticas que siguen defendiendo que el trabajo es la “única puerta de entrada” para tener derecho a percibir ayudas públicas.
La filosofía que inspira estas medidas tradicionales contra la pobreza es propia de lo que se ha dado en llamar “sociedades de trabajo”, ya que en ellas el concepto moderno de “trabajo” se ha constituido en el eje legitimador y articulador por excelencia. Porque, según este discurso dominante aun sólidamente asentado, caro tanto a la tradición liberal como a la comunista soviética, es el “trabajo” el que crea la riqueza (lo que se conoce comocrecentismo). Y en esencia se considera “trabajo” aquellas actividades humanas que reciben una remuneración mercantil o pública, trabajo asalariado (no todas las demás, por importantes que puedan ser para la cohesión social y el sostenimiento de la vida).
Deriva de estos supuestos que sólo se cree aceptable que reciban del peculio público aquellas personas que demuestran que no pueden trabajar. Más aun, según la ideología imperante en nuestras “sociedades de trabajo”, todo sujeto que no quiera ver comprometida su respetabilidad, deberá demostrar ante los demás que está en alguna de estas situaciones: preparándose para trabajar (formándose), ejerciendo un trabajo o imposibilitado para ejercerlo.
La perseverancia de las políticas para incentivar el empleo y paliar el desempleo inspiradas en esos principios decimonónicos son injustas y generan indefensión y sufrimiento en el presente. Porque la multiplicación y sofisticación de las máquinas convierten en imposible el pleno empleo ni aun en condiciones favorables, ya no digamos en coyunturas desfavorables como la actual en Andalucía y España.
El resultado es que se condena a contingentes crecientes de personas a la precariedad y la indefensión, que se mueven entre la exclusión y la peregrinación menesterosa por ventanillas públicas y entidades benéficas. A más que la Administración llega a la sobrecarga por los dispositivos que debe desarrollar para supervisión y control de tales ayudas. Por si fuera poco, esta menesterosidad burocratizada convive con la opulencia obscena de las minorías integradas, a las que se convida al desenfreno consumista.
Y es que, según esa ideología crecentista, los recursos destinados a paliar la pobreza son tenidos por “gasto social”, mientras que lo que se destina a acrecentar directa o indirectamente el consumo despilfarrador e insostenible ecológicamente se considera “inversión productiva”. Repárese si no en los porcentajes de dinero que la Junta de Andalucía, gobernada por PSOE e IU, dedica al citado Decreto con lo que dedica a”“inversiones en infraestructuras” (autopistas, aviones por raíles o aves, trenes en el subsuelo de nuestras ciudades, etc).
Una Renta Básica Universal (RBU), como es la que propone la ILP estatal referida, es una medida radicalmente diferente a cualquier ayuda o subsidio, porque es incondicional, universal e individual. En lugar de inspirarse en los principios del productivismo o crecentismo de la “sociedad de trabajo”, remite a un republicanismo que no funda el sentido de la vida en el par productivismo-consumismo, sino en los principios del bien común, el apoyo mutuo y la equidad. La Renta Básica Universal así entendida facilitará afrontar ordenadamente cambios que una ética de respeto a la vida humana en particular y de los seres vivos en general hace insoslayables, como la reducción o eliminación de trabajos alienantes o ecológicamente insostenibles, así como el reparto de los trabajos necesarios.
Las entidades que defendemos la RBU ( en España) la consideramos un “derecho emergente”, según la Carta de Derechos Humanos Emergentes (CDHE), debatida en elForum Universal de las Culturas, que tuvo lugar en Barcelona en septiembre de 2004 y que fue aprobada en el Congreso de Monterrey (Mexico) en el 2007), y que aspiramos a equiparar al resto de derechos universales, a los que no debemos renunciar sino fortalecer y hacerlos materialmente efectivos: educación, sanidad, vivienda, información, participación política y un medio ambiente saludable, según normas que garanticen los mismos derechos para las generaciones futuras.
La implantación de la RBU, en un marco general de afianzamiento del resto de derechos fundamentales, conllevará una reforma sustancial de la estructura tributaria de la Hacienda y se traducirá en cambios importantes de los mercados de trabajo, que no corresponde detallar aquí y que no es posible prever en todos sus extremos. Pero todo ello merecerá la pena si convenimos de principio en que es justo y ensancha el espacio de la equidad.
Mientras tanto, pedimos simplemente que no se confunda a la ciudadanía presentando como “rentas básicas” lo que son ayudas y subsidios convencionales.


Plataforma por la Renta Básica Universal de Sevilla, El Diario, 17/07/2014