Los resultados de las elecciones catalanas precipitarán la
rápida aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC).
La reforma de la LOTC está pensada para establecer
mecanismos de defensa vertical y horizontal del régimen frente a posibles
amenazas constituyentes en Catalunya o en el Estado.
Todo parece indicar, después de
los resultados en las elecciones catalanas, que en los próximos días el
Congreso de diputados aprobará, por vía de urgencia y en lectura única, la
“Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional (LOTC), para la ejecución de las resoluciones del
Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho”. La reforma afecta
a los arts. 83, 87, 92 y 95.4 (que sería suprimido) de la LOTC.
En concreto, la reforma
atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del TC y le otorga
facultades para llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones. Algunas de las
medidas que se proponen, tomadas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
son: la posibilidad de que el Tribunal proceda a la ejecución sustitutoria de
sus resoluciones, si el órgano o autoridad que debe ejecutarla (un Gobierno
autonómico, o incluso, estatal) no lo hace. La posibilidad de que el Tribunal
recabe el auxilio de cualquier administración o poder público para ejecutar sus
decisiones (incluida las fuerzas y cuerpos de seguridad). Y la posibilidad de
que el TC ponga los hechos en conocimiento de la Fiscalía o de la autoridad
judicial para que éstas exijan la responsabilidad penal que pudiera resultar
procedente.
Se trata de una reforma pensada
para establecer mecanismos verticales y horizontales de defensa del régimen
frente a las posibles amenazas constituyentes que puedan surgir.
En primer lugar, la conformación
de una mayoría parlamentaria independentista en Catalunya, donde la CUP queda
ubicada en una posición fuerte para poder condicionar, tirar y amarrar el
proceso hacia la ruptura constituyente, hace que la reforma de la LOTC se
conciba por el Gobierno estatal como un mecanismo de defensa vertical del
régimen. La reforma permite crear mecanismos legales de intervención rápida,
“técnica” y “apolítica” desde arriba hacia abajo contra al proceso
independentista. Con ella, el Estado consigue, por una lado, evitar la lentitud
judicial y sortear la incontrolable actuación de los magistrados del TSJ de
Catalunya, que son los llamados a actuar si la Fiscalía General del Estado
presentara una querella por delito de desobediencia contra representantes
políticos catalanes aforados; por otro lado, elude la imprevisibilidad de las
consecuencias políticas que supondría la adopción de medidas represivas o de
suspensión de la autonomía por vía del art. 155 CE.
En segundo lugar, la reforma
está pensada también para establecer mecanismos de rearme y defensa horizontal
del régimen frente a una posible mayoría parlamentaria, en diciembre, de
partidos o coaliciones de izquierda que pretendan activar una ruptura
constituyente. Aunque viendo la evolución de los acontecimientos en la
izquierda española esta es una opción cada vez menos probable, las experiencias
de Syriza en Grecia, de los ayuntamientos de Badalona, A Coruña, Iruña, Madrid,
Zaragoza, Barcelona o Cádiz, entre otros, o la victoria de Corbyn en las
primarias del Partido Laborista inglés, han hecho saltar las alarmas de los
poderosos, optando por el “más vale prevenir que curar”.
¿En qué consiste este mecanismo
de rearme y defensa horizontal del régimen del 78 ante la amenaza
constituyente?
Desde hace varios años asistimos
a un vaciamiento de competencias de los poderes legislativo y judicial y el
desplazamiento de los espacios de toma de decisiones hacia instancias
tecnocráticas.
Respecto al Poder legislativo,
durante el tiempo en que las instituciones políticas representativas se
mantuvieron de manera segura en las manos de los partidos del establishment, el
discurso de los políticos y los teóricos constitucionales europeos se centró en
la defensa de los partidos como órganos fundamentales de mediación entre la sociedad
y el Estado y la defensa de la soberanía parlamentaria como el más sagrado de
los valores democráticos. Sin embargo, en el momento que empezaron a temer por
la pérdida del control de estas instituciones, se ha procedido a un
desplazamiento de la toma y ejecución de decisiones hacia instancias externas a
las instituciones políticas tradicionales y a una re-conceptualización paralela
del concepto de representación. Llevamos tiempo viendo como las llamadas
“agencias administrativas independientes” se multiplican en número y funciones
en el seno del Estado y de la UE, a la vez que se difunde el discurso acerca de
su supuesto carácter representativo. A pesar de no ser elegidas ni controlables
democráticamente, se trataría de órganos -nos dicen- que ejercen una
representación por imparcialidad o por atención. Al ser órganos “imparciales” y
“técnicos” no sólo no representan ni legislan con base en los intereses de una
clase concreta, sino que amplían su marco de análisis a fin de tomar en cuenta
la totalidad de intereses, lo que los convertiría en representantes de todos y
no sólo de unos cuantos.
Respecto al Poder Judicial,
vemos como en la actualidad se produce un proceso similar. Mediante los
múltiples tratados bilaterales de inversión entre países que ya existen, así
como los nuevos que se quieren aprobar (el TTIP o el CETA), se vacían las
competencias de los juzgados y tribunales estatales para conocer de las
posibles controversias entre inversores privados y administración pública,
desplazando la resolución de las mismas a Tribunales de arbitraje internacional
controlados por los grandes lobbies.
La reforma de la LOTC que está
en marcha no es más que otra vuelta de tuerca en esta dirección. Esta no sólo
está pensada para actuar de manera vertical contra un proceso constituyente
catalán, sino también para poder actuar a medio plazo contra una posible
mayoría electoral, en las próximas elecciones estatales, favorable a la ruptura
constituyente en el Estado. En este contexto, el TC se conformaría como un
caballo de Troya del régimen en el interior del aparato estatal que permitiera
bloquear desde dentro, mediante el conflicto horizontal de poderes, cualquier
intento de ruptura constituyente desde el Legislativo o el Ejecutivo.
Este papel del TC queda
asegurado teniendo en cuenta que nueve de los doce magistrados del TC
controlados por el PP y el PSOE han sido nombrados mediante Reales Decretos de
2012, 2103 y 2014 y su mandato es de 9 años, con lo que los partidos del
régimen, aun perdiendo el poder político, seguirán controlando el TC durante
los próximos años. Sólo 4 serán sustituidos en un plazo más corto, en diciembre
de 2016.
De tales maniobras del régimen
podemos aprender varias lecciones, pero una de las más importantes es que la
fuerza de los procesos constituyentes no puede depositarse únicamente en la
vertiente electoral e institucional, descuidando, debilitando o incluso
menospreciando al movimiento popular organizado en la calle en sus múltiples
formas y culturas políticas. El ejemplo de Catalunya demuestra como la
movilización popular es clave. Incluso en el caso de mayorías electorales
holgadas, cualquier intento de ruptura constituyente en Catalunya o, en su
caso, en España, deberá enfrentar intentos de bloqueo desde fuera y desde
dentro de la institucionalidad estatal y esa batalla sólo se podrá dar, en
cualquiera de los dos sitios, desde la desobediencia institucional y la defensa
masiva y organizada, con uñas y dientes, del proceso en las plazas y calles.
Albert Noguera.
Fuente original: Público, 29 de
septiembre de 2015